VISTO: el reclamo
presentado por el señor Nelson Heraclio Martínez Suárez, con domicilio en
Camino Maldonado Km 19, calle B 3488, Manzana F solar 14, contra la UTE,
relativo a su desconformidad con una presunta irregularidad en el medidor de la
finca dónde se domicilia;
RESULTANDO: I) que el usuario
discrepa con la prestadora en el tratamiento dado a su reclamo, en atención a
los motivos que expresa;
II) que a efectos de mejor dictaminar se
solicitó a la UTE la información del caso y aclaraciones adicionales, lo que se
efectivizó;
III)
que de lo expresado por las asesoras técnica y jurídica de esta Unidad
Reguladora, surge que: a) por parte de
la distribuidora no ha habido apartamiento a la normativa vigente; b) que en el
acta de inspección Nº 520142, UTE constata la detección de una conexión entre
los bornes del medidor de energía, lo que permite el paso de energía desde la
red de UTE al domicilio del cliente sin ser contabilizada por el medidor y que
asimismo, en el material fotográfico presentado por UTE efectivamente permite
ver la conexión constatada. Que por tanto, se entiende debidamente justificada
y documentada la detección de la irregularidad en el consumo por parte de UTE
en ocasión de la inspección en fecha 20 de marzo de 2018 y c) que respecto a la
tarifa punitiva UTE informa que la estableció según la fórmula establecida en
el reglamento. Los técnicos concluyen que como la reincidencia está debidamente
comprobada, la ecuación utilizada para el cálculo de la tarifa punitiva es el
debidamente indicado por la reglamentación vigente;
IV) que fue conferida la vista de precepto al
señor Nelson Heraclio Martínez Suárez, a efectos de que pudiera presentar sus
descargos de creerlo así oportuno, derecho que ejerció, no aportando los mismos
elementos que pudiesen modificar lo previamente dictaminado;
V) que la Gerencia de Fiscalización comparte
lo informado y eleva estos obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo presentado por el señor Nelson Heraclio Martínez Suárez
contra la empresa UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados;
2)
Notifíquese a las partes y comuníquese.
Cumplido, archívese.
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