Resolución Expediente Acta Nº
Nº 312/019 0122-3-2018 37/2019
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE NELSON MARTÍNEZ SUÁREZ CONTRA LA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo presentado por el señor Nelson Heraclio Martínez Suárez, con domicilio en Camino Maldonado Km 19, calle B 3488, Manzana F solar 14, contra la UTE, relativo a su desconformidad con una presunta irregularidad en el medidor de la finca dónde se domicilia;

RESULTANDO: I) que el usuario discrepa con la prestadora en el tratamiento dado a su reclamo, en atención a los motivos que expresa;

II) que a efectos de mejor dictaminar se solicitó a la UTE la información del caso y aclaraciones adicionales, lo que se efectivizó;

III)  que de lo expresado por las asesoras técnica y jurídica de esta Unidad Reguladora,  surge que: a) por parte de la distribuidora no ha habido apartamiento a la normativa vigente; b) que en el acta de inspección Nº 520142, UTE constata la detección de una conexión entre los bornes del medidor de energía, lo que permite el paso de energía desde la red de UTE al domicilio del cliente sin ser contabilizada por el medidor y que asimismo, en el material fotográfico presentado por UTE efectivamente permite ver la conexión constatada. Que por tanto, se entiende debidamente justificada y documentada la detección de la irregularidad en el consumo por parte de UTE en ocasión de la inspección en fecha 20 de marzo de 2018 y c) que respecto a la tarifa punitiva UTE informa que la estableció según la fórmula establecida en el reglamento. Los técnicos concluyen que como la reincidencia está debidamente comprobada, la ecuación utilizada para el cálculo de la tarifa punitiva es el debidamente indicado por la reglamentación vigente;

IV) que fue conferida la vista de precepto al señor Nelson Heraclio Martínez Suárez, a efectos de que pudiera presentar sus descargos de creerlo así oportuno, derecho que ejerció, no aportando los mismos elementos que pudiesen modificar lo previamente dictaminado;

V) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado y eleva estos obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo presentado por el señor Nelson Heraclio Martínez Suárez contra la empresa UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados;

2) Notifíquese a las partes y comuníquese.  Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 37/2019 de fecha 09/24/2019